TIC CAMARAS 2021

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Primero. Beneficiarios: PYMES cuya actividad objeto del proyecto se localice en la Comunidad Autónoma de Murcia y de cualquier sector de actividad salvo las dedicadas a la pesca, acuicultura, y a la producción primaria de los productos agrícolas del anexo I del Tratado, en los términos previstos en el anexo de las bases reguladoras.

Segundo. Objeto: Es objeto de esta convocatoria plurianual, con arreglo al régimen de concesión previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, fomentar la contratación de servicios de innovación catalogados por el Instituto de Fomento de la Región de Murcia y de las adhesiones de las empresas proveedoras de los servicios.

Tercero. Servicios subvencionados. Los servicios subvencionados son los siguientes:

CATEGORÍA E - SERVICIOS TIC (“CHEQUE TIC”) Código del Servicio (TIC-12).

Servicio: Planificación e implantación de proyectos de seguridad informática (Ciberseguridad). Código del Servicio (TIC-13). Servicio: Validación de proyectos IoT (‘Internet of Things’). Código del Servicio (TIC-14). Servicio: Implantación de BPM (‘Business Process Management’). Código del Servicio (TIC-15). Servicio: Implantación de CRM (‘Customer Relationship Management’). Código del Servicio (TIC-16). Servicio: Implantación de BI (‘Business Intelligence’). Código del Servicio (TIC-18). Servicio: Implantación de herramientas específicas para la gestión integral de la I+D+i. Código del Servicio (TIC-110). Servicio: Implantación de herramientas específicas para la gestión de la logística interna de la empresa.

Los requisitos particulares y el gasto subvencionable máximo para cada servicio se establecen en el punto segundo de la convocatoria. El plazo para la ejecución y pago de los proyectos presentados abarcará desde la presentación de la solicitud de ayuda hasta seis meses a partir de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Este plazo no podrá prorrogarse. Además, la justificación formal deberá realizarse como máximo en el plazo de dos meses improrrogables desde la finalización del plazo de ejecución.

Cuarto. Bases reguladoras. Orden de 10 de enero de 2017 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia para incentivar la contratación de servicios de innovación por las Pymes regionales (cheque de innovación), cofinanciadas por el FEDER, publicadas en el BORM n.º 19 de fecha 25 de enero de 2017, modificada por la Orden de 10 de marzo de 2020 de la Consejería de Empresa, Industria y Portavocía, publicada en el BORM n.º 64 de fecha 17 de marzo de 2020.

Quinto. Financiación. El crédito disponible con que cuenta la convocatoria de subvenciones plurianuales es de setecientos cincuenta y seis mil euros (756.000.- €), con la siguiente distribución estimativa: - Anualidad 2021: 76.000 € - Anualidad 2022: 680.000 € Este crédito será financiado hasta el 80%, o con una tasa de cofinanciación superior en el caso que se acuerde procedentemente, con recursos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), es decir, hasta seiscientos cuatro mil ochocientos euros (604.800.- €), asignados al Instituto de Fomento de la Región de Murcia con arreglo a la Subvención Global establecida mediante Decisión C (2015) 3408 de la Comisión.

Sexto. Cuantía de la subvención. La intensidad máxima de la subvención será a tipo fijo del 75% en términos de subvención bruta sobre el gasto subvencionable máximo, con arreglo a lo previsto en el apartado de Ayuda del Anexo de la citada Orden de 10 de enero de 2017 de la Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes de subvenciones y adhesiones de proveedores. La solicitud de subvención y de adhesión de proveedores se encuentran disponibles en los modelos normalizados que se facilitan en la dirección: www. institutofomentomurcia.es/infodirecto y podrán presentarse desde las 9:00 horas del día siguiente de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia hasta transcurridos 2 meses desde dicha publicación.